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HIZTEGIA

Hiztegi ireki hau Donostiako Zuzenbide Fakultatean emandako Kriminologiako graduaren Biktimologiako irakasgaiaren proiektu baten jarraipena da. Ikasturte bakoitzean, irakasleen zaintzapean, Biktimologian erabilitako terminoak labur definitzeko gonbidapena egiten zaie ikasleei. Proiektu hau 2014-2015 ikasturtean hasi zen, eta datozen ikasturteetan jarraituko du, beste irakasgai eta graduetako ikasleak hartzeko aukera zabalik egonda. Horrela, Hiztegi bat osatu nahi da (diziplinartekotasunetik), Euskal Biktimologia Sozietatearen webgunean kontsultagai egongo dena. Irakasgaian landutako termino bat esleitzen zaio ikasle bakoitzari, eta aukera ematen zaio, halaber, beste batez aldatzeko edo beste batzuk gehitzeko. Ulertzeko eta laburbiltzeko norberaren gaitasuna bultzatzearekin batera, biktimologiaren ezagutza zientifikoa zabaltzeko ekarpena egin nahi da. Hiztegiaren amaieran, parte hartu duten ikasleen zerrenda agertzen da, haien ekarpena eskertuz.Hiztegirako sarbidea. 

ABUSO DE DEBILIDAD

Término acuñado por la psiquiatra francesa Marie-France Hirigoyen, quien, en 2012, publicó un libro en francés, traducido al español, y titulado El abuso de debilidad y otras manipulaciones.

El abuso de debilidad consiste en la manipulación psicológica  de una persona sobre otra, generalmente con la intención de conseguir un beneficio. Para ello la persona manipuladora hace creer a la víctima que hace lo correcto y que la víctima actúa por propia voluntad. El engaño puede ser económico y/o afectivo. La manipulación afectiva puede darse, por ejemplo, en niños cuyos padres están en proceso de separación y en las relaciones de pareja.

Esta manipulación resulta en ocasiones difícil de probar ya que el hecho conlleva el “consentimiento” de la víctima. El término debilidad no implica que las víctimas lo sean, aunque tenga más incidencia, por ejemplo, en personas mayores y en niños. En todo caso, este tipo de manipulación puede afectar a cualquier persona.

 

 
ACTIVISMO VICTIMAL: 

Actividad promovida por los miembros de una o varias organizaciones de víctimas con carácter reivindicativo. Entre sus fines se encuentran la lucha por sus derechos, así como la atención, reparación, recuperación y/o reintegración de las victimas en la sociedad.

El activismo victimal ha conseguido grandes logros en los campos de la asistencia a las víctimas, cuando nadie se ocupaba de ellas, y en el reconocimiento de sus derechos. No obstante, en la actualidad diversos expertos advierten del riesgo de su posible manipulación política y cuestionan su influencia como lobby en las decisiones relativas a la política criminal. 

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BULLYING: 

Se trata de un término inglés. Fue empleado por primera vez, en el sentido de violencia escolar por el sociólogo noruego Dan Olweus en la década de los setenta.                  

El bullying como victimización, también conocido como acoso escolar, es una forma de maltrato que se produce entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo. La forma de maltrato puede ser tanto física como verbal y/o psicológica, incluyendo espacios virtuales (ciberbulllying). Abarca desde insultos o rumores negativos hacia la víctima, hasta el aislamiento, apodos, amenazas e incluso las agresiones físicas.                            

La víctima que lo padece no puede defenderse fácilmente, por ello padece una interferencia arbitraria en su espacio vital que menoscaba su libertad personal.

En la actualidad, diferentes líneaa de investigación victimológica tienen en cuenta el rol de los terceros observadores a la hora de la prevención victimal.  

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CIBERVICTIMIZACIÓN: 

Dícese de la amenaza, persecución y humillación que sufre una persona, física o jurídico, o un Estado, en el ámbito del ciberespacio o internet. Las aplicaciones y plataformas, como el correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto, están cada vez más al alcance de cualquier persona. Se aprecian varios tipos de cibervictimización: la cibervictimización contra las personas, perpetrada en el marco de relaciones sociales delimitado por el ciberespacio; la cibervictimización económica, que consiste en el ataque al patrimonio económico a través de internet; etc.

A diferencia de la victimización que se produce con los delitos consumados cara a cara, la cibervictimización no requiere de fuerza física, por lo que puede ofrecer una oportunidad para cualquier individuo que desee realizar este tipo de delitos, favorecidos, además, por un contexto de anonimato. Desde el punto de vista de las víctimas, ese anonimato favorece una falta de empatía hacia ellas, a lo que se sume una escasa percepción del riesgo por parte de éstas. Además el impacto de la victimización tiene caracteres de inmediatez, globalidad y perennidad, lo que dificulta su reparación.

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CICLO DE LA VIOLENCIA: 

Este es un concepto vinculado a la violencia en pareja, que explica las razones que imposibilitan a las mujeres maltratadas  a pensar y crear alternativas para salir de la situación de maltrato. La psicóloga Leonore E. Walker investigó en 1979 sobre estas cuestiones y concluyó que la violencia se producía en tres fases que se repiten de modo cíclico. Estas tres fases son: la fase de acumulación de tensión, la fase de explosión o agresión y la fase de calma o luna de miel.

En un primer momento (fase de acumulación o tensión), aumenta la tensión en la pareja; el hombre se muestra cada vez más enfadado con la mujer sin motivo aparente y se incrementa la violencia de tipo verbal. La mujer piensa en este momento  que son episodios aislados que puede controlar y que terminarán pasado un tiempo. Durante la segunda fase (fase de explosión o agresión), la situación estalla en forma de agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales. De forma automática, el agresor da paso a la tercera fase (fase de calma, reconciliación o luna de miel), en la que pide perdón a la mujer, le dice que está muy arrepentido y que no volverá a pasar. Utiliza estrategias de manipulación afectiva para intentar que la relación no se rompa (regalando cosas a la víctima, invitándola a cenar o a ir al cine, haciéndole promesas, mostrándose cariñoso,..). De esta forma, la mujer muchas veces cree que el agresor realmente quiere cambiar y le perdona. Pero, con el tiempo la fase de agresión se repite más a menudo y desaparece la fase de reconciliación, haciéndose cada vez la violencia más frecuente y sus consecuencias más graves.

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COSTE DE LA VICTIMIZACIÓN: 

Son los efectos dañinos que produce la victimización y que pueden ser evaluados económicamente, ya sea como aspectos tangibles (pérdidas dinerarias o materiales ante daños en los bienes; pérdida de salud física y mental ante daños físicos o personales) o intangibles (pérdida de confianza en determinados colectivos, instituciones, etc.). Este coste incluiría tanto la victimización directa como indirecta y difusa y, en su caso, la victimización secundaria. 

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CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO: 

El crecimiento postraumático es el cambio psicológico que experimenta una persona tras afrontar una serie de circunstancias y sobrevivir emocionalmente a un hecho traumático. Supone la posibilidad de aprender y crecer a partir de experiencias negativas, un cambio positivo donde la persona no vuelve a la base del acontecimiento traumático que ha vivido, sino que experimenta una mejora interior y personal.

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DELITOS SIN VÍCTIMAS (VICTIMLESS CRIMES):

 

El delito sin víctimas es un término acuñado por Edwin Schur en el sector sociológico americano en la década de 1960. También llamados delitos contra la moral pública, son conductas que implican un intercambio de bienes o servicios voluntario por ambas partes, pero tipificado en el Código Penal, por lo tanto, ilícito.

Un delito consiste en la infracción de una ley, pero esto no siempre conlleva que exista una o varias personas perjudicadas, bien porque tal delito solo afecta al autor del mismo, o bien porque va dirigido contra un grupo abstracto de personas. Ejemplo de estos delitos pueden ser el tráfico de drogas, la prostitución, el exhibicionismo, la embriaguez pública, los juegos de azar, etc.

Algunos autores consideran paradójico que se castiguen conductas que aparentemente no dañan a nadie, por lo que muchas veces optan por rebautizar estos delitos como delitos de riesgo. Otros autores, sin embargo, opinan que no existen delitos sin víctimas, sino delitos en los que no existen acciones forzadas, sino voluntarias, ya que siempre van a ser víctimas de estos delitos las propias personas que, voluntariamente, participan en él. 

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DERECHO A LA MEMORIA/DEBER DE MEMORIA:

En la normativa y jurisprudencia internacionales de los derechos humanos (fundamentalmente los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General en su resolución 60/147de 2005), se recoge la memoria como parte integrante de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para las víctimas de violaciones graves de derechos humanos. En nuestra normativa interna se recoge de forma expresa para las víctimas del terrorismo.

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DERECHO AL OLVIDO DIGITAL: 

El derecho al olvido forma parte de la protección de datos personales en cuanto se reconoce a una persona el derecho para poder borrar sus datos personales en internet ya sea personalmente o por parte de otra persona o entidad. Esto puede implicar la obligación de los titulares de las hemerotecas digitales de impedir el acceso de buscadores. En todo caso se diferencia la relevancia pública de la persona afectada. Así, el Tribunal Supremo español ha declarado que: "Es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos)" (STS 4132/2015).

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DERECHO DE REFLEXIÓN:

Nos  encontramos con un concepto al que se hace referencia en el articulo 8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Este artículo lleva el nombre de período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima. Este precepto nos dice que  los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. 

En el caso del incumplimiento de esta orden se dará lugar a una responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave.  En el caso de que la víctima sea quien solicite estos servicios esta prohibición quedara sin efecto. 

En otro campo distinto, encontramos también este término con diverso contenido, en el ámbito europeo. Así el Convenio de Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa y la Directiva Europea 81/2004 también prevén este derecho, como lo hacen los planes estatales contra la trata. El periodo de recuperación y reflexión tiene que ser suficiente para que victima pueda restablecerse y escapar de la influencia de los traficantes, para que puedan tomar libremente una decisión, ya que  una vez concluido el periodo  la unidad policial que hubiera realizado  la  identificación  contactará con la víctima para conocer su  decisión de  colaborar o  no en la  investigación y persecución.

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DESIGUALDAD:

Debe considerarse que las tasas de victimización no se reparten de forma homogénea en la sociedad, sino de modo muy desigual entre sus diversos grupos y subgrupos. La desigualdad de las personas o comunidades ante el riesgo de ser víctima de ciertos delitos, así como la vulnerabilidad ante el impacto producido y las posibilidades de recuperación, se ve favorecida, en primer lugar, por algunos factores individuales de las potenciales víctimas. Además, deben considerarse, en ocasiones de forma acumulada y muchas veces relacionada, otros factores interpersonales, contextuales y sociales, algunos de los cuales se detallan a continuación.

a) Factores individuales: lugar de nacimiento, residencia, condición migratoria, edad, sexo, orientación sexual, diversidad funcional, enfermedad, victimización previa, desequilibrios emocionales, nivel socioeconómico, profesión, estilos de vida, etc. 

b) Factores interpersonales: relación con la persona agresora, desequilibrio de poder, etc. 

c) Factores contextuales: opacidad o invisibilidad de la victimización por el lugar donde se produce, incluyendo el ciberespacio, en su caso, o espacios crimípetos (espacios físicos que por  sus características, ofrecen un ambiente mas propicio para que se desarrolle el acto delictivo), etc. 

d) Factores sociales y estructurales: pertenencia a colectivos minoritarios, en su caso, estigmatizados, discriminados y/o excluidos, etc.

En definitiva, tal y como señala la Victimología crítica se produce, en diferentes momentos antes y después de la victimización, un desigual acceso o una falta de igualdad de oportunidades a la seguridad y al bienestar, concebidos ambos conceptos dentro de una noción interdependiente e inclusiva de los derechos humanos.

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DIRECTIVA 2012/29/UE:

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, donde se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delito, sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Esta directiva ha sido introducida en nuestro ordenamiento por la Ley 4/2015 sobre el Estatuto de la Víctima. 

La Directiva va dirigida a las víctimas de cualquier tipo de delitos. Los objetivos de la Directiva son que se reconozca a las víctimas su condición como tal, y que se las trate de forma respetuosa y sensible, individualizada, profesional y no discriminatoria; además, de llevar a cabo una evaluación individual.

 

 

EMPODERAMIENTO:

Proceso de toma de conciencia encaminado a la disminución de la vulnerabilidad de los individuos y/o colectivos a través del incremento de sus propias capacidades, confianza, visión y protagonismo que sirvan para originar cambios positivos en sus vidas.

El origen del término, anglosajón, data del Siglo XVII. Restringido al ámbito legal, hacía referencia a la autorización que se le otorgaba a otra persona para actuar como representante. Recientemente, este término fue rescatado por el educador Paulo Freire, quien durante las décadas de los sesenta y setenta lo aplicó a un nuevo enfoque basado en la educación popular.

Aunque inicialmente destinado a grupos vulnerables y marginados, y ligado fuertemente al movimiento feminista, actualmente ha sido también utilizado por agencias del desarrollo, Naciones Unidas o el Banco Mundial. Hoy en Victimología, el enfoque empoderador se contrapone al paternalista.

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ENCUESTAS DE VICTIMIZACIÓN:

Encuesta dirigida a una muestra representativa de la población (a escala local, estatal o internacional) para averiguar datos sobre el número de víctimas, los procesos de victimización y las reacciones a los mismos, en relación con las distintas instituciones de control penal que pueden relacionarse con las víctimas (policía, jueces, etc.). Además suelen incluirse preguntas sobre la percepción de inseguridad y las actitudes punitivas. En ocasiones, pueden combinarse con encuestas de autoinforme o de criminalidad revelada. Las encuestas de victimización tienen distintas modalidades pudiéndose realizar cara a cara, vía telefónica o por Internet. Surgen por la imposibilidad de describir los fenómenos criminales y victimales exclusivamente con los datos aportados por las denuncias de hechos delictivos en el sistema penal, dada la elevada cifra negra y otras limitaciones inherentes a dichos datos. Aunque algunos autores apuntan algunos precedentes históricos, tal y como las conocemos hoy, estas encuestas comenzaron a desarrollarse en EE. UU. a principios de los años setenta para extenderse, después, de forma global.

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ESTIGMA:

El estigma, en el ámbito de la victimología, se refiere a la asignación social de determinadas características a personas, en su caso víctimas, que suponen discriminación o exclusión. El estigma puede ser interiorizado por las propias víctimas como autopercepción que, poniéndose a sí mismas la etiqueta de víctima y todo lo que ello conlleva. El hecho de que una persona sufra un estigma social ocasiona una ralentización de su recuperación psicológica. Las consecuencias que tiene este estigma social quedan recogidas dentro de la victimización secundaria a medio y largo plazo.  

 

 

 

FATTAH, ABDEL EZZAT:

Nació en Assiout, Egipto, en 1929. Se graduó en Derecho en la Universidad de el Cairo en 1948. Ejerció la profesión de fiscal en varias ciudades de Egipto hasta que en 1961 empezó a interesarse por la Criminología y, en especial, por la Victimología. Fue el primer estudiante de Canadá en doctorarse en la disciplina de la Criminología. Fue un pionero en el estudio de la Victimología y el fundador de la Escuela Criminológica en la Universidad Simon Fraser. En 1993 recibió el premio de  Konrad Adenauer Research por estudiar los crímenes de la policía en la vieja Alemania del este. Fiel defensor de los derechos humanos y firme opositor de la cadena capital, dio conferencias en varios países en contra de la pena de muerte y a favor de los derechos y libertades de las personas. La obra más importante y la que mejor recoge el trabajo victimológico de Ezzat Fattah es: “Victimología: pasado, presente y futuro”, originalmente “Victimology: Past, Present and Future”.

 

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GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN:

Las garantías de no repetición se reconocen como forma de reparación a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso. Así aparece recogido en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005
sobre Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Según dicha Resolución, esas garantías, junto con la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, deberían buscar una reparación plena y efectiva. Las garantías de no repetición han de incluir alguna o la totalidad de toda una serie de medidas destinadas a la prevención de nuevas violaciones graves de los derechos humanos y a garantizar que no se vuelvan a dar esas circunstancias que promovieron tales violaciones.

En todo caso, las investigaciones victimológicas muestran el interés de la mayor parte de las víctimas de delitos graves en que no vuelva a repetirse el hecho, contra ellas o contra otras personas, y, por tanto, ese interés o derecho, sería predicable del conjunto de víctimas, al menos en el plano ético.

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GROOMING:

Es un término que proviene del inglés “groom” que significa “acicalar, preparar a…”. Este término se ha empezado a usar hace relativamente poco, con la incorporación de internet, refiriéndose fundamentalmente al “child grooming”. Se trata de diferentes conductas emprendidas por un individuo adulto sobre un menor, con la finalidad de lograr un acercamiento con éste, ganándose su confianza mediante la creación de conexiones emocionales con el mismo, para así inhibirle y poder abusar de él sexualmente en un futuro. El grooming está tipificado como delito en varios ordenamientos jurídicos como por ejemplo en el español (art. 183 bis) o en el de Reino Unido.

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IMPACTO VICTIMAL:

Es el daño psicológico, físico, material y/o económico que puede sufrir la víctima ante un hecho traumático o un delito. En este proceso intervienen factores individuales, contextuales y sociales. El impacto victimal puede prolongarse en el tiempo y afectar a diferentes parcelas de la vida de una víctima. Asimismo, a modo de círculos concéntricos, el impacto victimal debe estudiarse tanto en víctimas directas como indirectas.

 

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INTERDISCIPLINARIEDAD:

Supone un enfoque científico, metodológico y epistemológico, que intenta integrar los conceptos, metodología y conocimientos de diversas ciencias de forma que puedan ampliarse la perspectiva y el objeto de estudio. Se parte del reconocimiento de que, en la vida real, no funciona de forma adecuada la separación académica entre disciplinas. En este sentido, tanto la Criminología como la Victimología se definen como ciencias interdisciplinares. Ambas tienen el reto de aportar un conocimiento coherente integrado, evitando un conglomerado superficial de ideas. La interdisciplinariedad implica, en la práctica, la colaboración entre distintos profesionales y agentes sociales de muy diversa procedencia.

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INTERSECCIONALIDAD:

Perspectiva teórica y metodológica desarrollada en el ámbito anglosajón en la década de los años ochenta consistente en relacionar diferentes categorías de desigualdad para explicar cómo se construyen y se reproducen discriminaciones en la vida real. Originariamente fue empleada para tratar cuestiones laborales de las mujeres negras estadounidenses pero con el paso del tiempo se ha llevado a diferentes contextos para estudiar la desigualdad y exclusión en cuanto al género, la orientación sexual, la etnia, la condición migratoria, la disponibilidad de recursos económicos, la edad… En Victimología nos ayuda a entender la desigualdad en la distribución del riesgo y la vulnerabilidad victimal.

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JUSTICIA PROCEDIMENTAL:

En el ámbito victimológico, la justicia procedimental hace referencia a las características que debe reunir un proceso para que sea percibido como justo por la persona a la que va dirigido. Estas características hacen referencia más a la dinámica de dicho proceso que a su resultado y se refieren fundamentalmente a la percepción de escucha, control, competencia, imparcialidad, transparencia y respeto, entre otras. En definitiva, implica que la persona no es un instrumentalizada, sino que se tienen en cuenta sus intereses a la hora de proceder y tomar decisiones.

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JUSTICIA RESTAURATIVA:

Es una respuesta integrada frente al delito que enfatiza la reparación del daño causado por el delito, por consiguiente, habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que participen en dar una respuesta constructiva al crimen. Los programas de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un conflicto deben estar activamente involucradas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas. Por ello, consiste en un medio de gestión de conflictos que coloca al diálogo como la base del proceso, favorece el restablecimiento de la paz social fracturada por el delito, reduce la respuesta estatal violenta y permite la participación protagónica de la sociedad civil.

 

Surgió en el ámbito anglosajón en la década de los setenta y se ha extendido a escala global, tanto en el campo de la justicia penal de menores como de adultos, así como para diferentes tipos de delitos, sin circunscribirse a los más leves. En todo caso, sigue siendo marginal en términos cuantitativos respecto de la justicia clásica.

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MODELO CONTEXTUAL DE PHILIP G. ZIMBARDO:

Zimbardo (Nueva York, 1993- ) es profesor emérito de psicología de la Universidad de Stanford.

Si confiamos en las palabras y resultados obtenidos de Zimbardo, la conducta humana está influenciada en gran medida por la situación en la que se encuentra cada individuo. Esto es, en algunos casos la personalidad (poder disposicional) del sujeto no es suficiente para tener el control. El entorno y las diferentes influencias externas (poder situacional), en especial la estructura de la sociedad o sistema (poder sistémico), pueden llevarnos a actuar de forma éticamente negativa y adversa, dirigiéndonos a cometer acciones que percibimos como reprobables, pudiendo hasta neutralizar su carga. Parafraseando a Zimbardo, ello posibilita que una persona “buena” o “ejemplar” actúe con maldad. Clara muestra de ello son ciudadanos ordinarios encargados en los campos de concentración; soldados y guerrilleros cometiendo violaciones de derechos en tiempos de guerra y genocidios sistemáticos; o incluso cuerpos policiales ordinarios o de penitenciarías que llevan a cabo torturas y abusos de superioridad. Algunos de los elementos o procesos psicológicos dinámicos que benefician la aparición de este tipo de conductas son: la desindividualización, mediante uniformes o la agrupación en torno a características parecidas (implícitas o no) de cada individuo (ej. la etnia); la obediencia a la autoridad; la pasividad ante sus conductas reprochables; la autojustificación y racionalización, por ejemplo creando visiones maniqueas de la realidad; y, en especial, la deshumanización de las víctimas, mediante procesos de inferiorización, animalización, barbarización o demonización, entre otros.

En relación a su modelo aquí expuesto se deben nombrar dos trabajos realizados por Zimbardo. Por un lado, el experimento de la cárcel de Stanford (1971), en el cual un grupo de estudiantes y voluntarios en aptas condiciones físicas y psíquicas se dividieron entre policías y reos en un experimento de roles en una penitenciaria escenificada. Fue tal la naturaleza agobiante y claustrofóbica del recinto, el proceso desindividualizador de los participantes y la presión por necesidad de orden que provenía de la figura de autoridad del “superintendente” Zimbardo (participe activo en el experimento) que, en menos de una semana, la mayoría del grupo interiorizó su papel: los carceleros comenzaron a menospreciar y hasta vejar a los encarcelados y estos llegaron a temer a sus vigilantes, desarrollando traumas, algunas de importancia resaltable. Por otro lado, en 2004, declaró como perito judicial a favor de Ivan “Chip” Frederick, el encargado del turno de noche de la galería 1ª de la prisión de Abu Ghraib, acusados él y el personal a su cargo, soldados estadounidenses, de torturar física y emocionalmente a los prisioneros iraquíes. Según el psicólogo social, conductas tan tachables fueron posibles gracias al bajo nivel de formación de los soldados para situaciones bélicas de defensa a tanta presión, por las condiciones deplorables del recinto, la desindividualización por motivos de seguridad y, especialmente, al darse un proceso de deshumanización de los prisioneros con legitimidad y/o (depende el caso) pasividad de los altos mandos y el resto con el fin de agilizar los programas de interrogación y subsiguiente neutralización de los insurgentes del lugar. Estos dos eventos son detalladamente analizados por el propio Zimbardo en su estudio titulado “The Lucifer Effect”.

Por otra parte, en la actualidad, el profesor Zimbardo se centra en el estudio de los denominados héroes o altruistas, personas que, aun teniendo todo el contexto en contra, actúan con humanidad.

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PERDÓN:

El perdón puede ser un proceso liberador para la víctima y el victimario. El hecho de que una víctima perdone es muy personal y corresponde hacerlo a cada víctima con total respeto de su voluntad. Este perdón, en primer lugar, correspondería a la víctima y, en un segundo lugar, a sus familiares aunque sea muy difícil. El no perdonar es otra opción y no significa vivir en el odio, simplemente hay víctimas que no están preparadas o no quieren hacerlo. Es un acto de generosidad pero tiene que venir después de que la justicia actúe.

La víctima que perdona no olvida lo que hizo el ofensor, sino que deja de verle de esa forma, es decir, deja de verle como ofensor. Perdonar no es renunciar al juicio moral sobre la maldad de aquella acción, porque sólo las acciones malvadas necesitan ser perdonadas (Arteta. 2010. Un perdón demasiado gracioso). En definitiva, las víctimas se proponen mirar al ofensor con otros ojos, desde el respeto que todos merecemos como seres morales. Podríamos diferenciar entre el perdón del daño pasado y el perdón de un mal presente, esto marcaría la dimensión temporal del daño. Parece más justo que las víctimas perdonen un mal pasado que las víctimas perdonen un hecho presente, ya que se les hará más difícil. Por último, las víctimas perdonarán al ofensor que les ha hecho sufrir a ellas pero no tienen por qué perdonar las ofensas que otros cometen contra las demás personas.

En definitiva los procesos de perdón son sumamente complejos y, desde la Victimología, se estudian quiénes son sus actores (emisores y receptores, las vías en que se produce, sus significado privado y/o público, así como su impacto a diferentes escalas, no sólo personal, sino también de reconstrucción social). También se diferencia entre pedir perdón, pedir disculpas, arrepentirse y hacerse responsable.

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PERJUDICADO:

Persona que ha sufrido un perjuicio como consecuencia directa de la infracción penal. La repercusión de un delito puede operar en distintos sujetos y en distintos grados. El reconocimiento de la condición de perjudicado supone la posibilidad de constituirse en parte activa del proceso penal mediante el ejercicio de la acción civil para poder obtener la pretensión indemnizatoria.  En la legislación penal y procesal penal española se utilizan de forma equivalente los términos agraviado, perjudicado y ofendido para referirse al sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico lesionado. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia los distinguen de forma que el perjudicado sería todo aquel sujeto que sufre un daño patrimonial o moral evaluable económicamente. Por ejemplo, cuando el titular del bien jurídico ha fallecido, determinados familiares son considerados como perjudicados e, incluso, puede pensarse en supuestos de subrogaciones.

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POPULISMO PUNITIVO:

El populismo punitivo se refiere a la utilización de la realidad y las percepciones de la criminalidad y la victimización para la obtención de rentabilidad política. Dicha utilización se basa en manipular emociones de miedo, impotencia y rabia ante la victimización para ofrecer soluciones, no contrastadas empíricamente ni ajustadas a la ética de los derechos humanos, con el fin de obtener más votos o apoyo político y social. Dichas soluciones aparentemente simples a problemas tan complejos como la criminalidad, la victimización y el control social se basarían exclusivamente en el aumento de las penas y las restricciones de derechos de las personas condenadas o acusadas, e incluso de posibles personas calificadas como portadoras de un riesgo potencial, olvidando las necesidades de las víctimas que requieren respuestas más meditadas, contrastadas científicamente, e inversiones en recursos a corto, medio y largo plazo. Este término comenzó a utilizarse en la doctrina jurídico-penal y criminológica, de forma global, a finales del siglo XX.

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RECUPERACIÓN VICTIMAL:

De forma genérica, decimos que la recuperación es aquel proceso mediante el cual la persona afectada consigue volver a una situación de normalidad en su vida. Aunque persista el impacto victimal y haya cambiado su vida, ello no le impide continuar con sus actividades cotidianas en la esfera personal, familiar, laboral, social, etc. El proceso de recuperación puede ser largo y su estudio no debe centrarse solamente en la capacidad  de la persona de afrontar el suceso, sino que debe valorarse el apoyo social. 

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RESILIENCIA:

Capacidad que tenemos los seres humanos para sobreponernos y superar periodos de dolor emocional y situaciones adversas. Cuando un grupo o una sola persona logran una resiliencia adecuada puede salir más fortalecido, lo cual se relaciona con el denominado crecimiento postraumático. La resiliencia se estudia desde la Psicología positiva, centrada en las capacidades, valores y atributos positivos de los individuos. En el mismo sentido, se habla ya de la Criminología positiva y la Victimología positiva.

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RIESGO VICTIMAL:

Este término hace referencia a la probabilidad que tiene una persona de convertirse en víctima considerando sus características personales, contextuales y sociales, en un tiempo y lugar determinados. A la hora de analizar dicho riesgo, algunos autores como Robert Elias, mencionan los factores de vulnerabilidad (aptitud para resistirse al delito), accesibilidad (grado de exposición), susceptibilidad (probabilidad de ser victimado), precipitación (aptitud de la víctima de incrementar por imprudencia su riesgo) y capacidad recuperativa (aptitud adaptativa a las consecuencias del delito), si bien este último aspecto pertenece propiamente al concepto de vulnerabilidad victimal. 

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SÍNDROME DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO:

El síndrome de estrés postraumático se origina tras haber sufrido u observado un acontecimiento extremadamente traumático (atentado, violación, asalto, secuestro, accidente…) y el individuo vive hechos que representan un peligro para su vida o es testigo de sucesos que implican muertes inesperadas o violentas, heridos o existe una amenaza para la vida de otras personas. La respuesta de la víctima de estos sucesos incluye evitación, agitación, temor y desesperanza. Las imágenes de la situación traumática vuelven a reexperimentarse (flashback). El mundo se percibe como altamente peligroso, se pierde la sensación de control sobre la propia seguridad. Puede provocar deterioro importante en la salud del individuo y también en su vida social y laboral.

El trastorno se considera agudo si dura menos de tres meses, crónico si los síntomas duran tres meses o más y de inicio demorado si, entre el acontecimiento traumático y el inicio de los síntomas, han pasado seis meses como mínimo. El tratamiento es a largo plazo y se pueden combinar fármacos (antidepresivos y ansiolíticos) y psicoterapia.

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SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA:

Este término fue acuñado por la psicóloga Leonore Walker, quien realizó más de cuatrocientas entrevistas con mujeres, víctimas de violencia doméstica, en Colorado entre 1978 y 1981. En esta investigación se pretendía estudiar dicho síndrome, así como verificar la teoría del ciclo o círculo de la violencia y de la impotencia aprendida, esta última desarrollada por Martin Seligman.

De acuerdo con la definición dada por M.J. Lorente, en 1998, el síndrome de la mujer maltratada supone un conjunto de consecuencias, tanto físicas como psicológicas, derivadas de las agresiones que un hombre lleva a cabo de manera repetida contra su pareja mujer. El abuso de poder se da normalmente en el ambiente más íntimo y va aumentando su intensidad hasta que la víctima queda aislada socialmente y con una gran dependencia de su agresor. Los episodios de violencia vienen seguidos de momentos de amabilidad y afecto que tienden a reforzar la disposición a perdonar, justificar o aguantar de la mujer maltratada.

Entre los efectos de este síndrome pueden citarse: una visión negativa del mundo y del futuro (la mujer solo cree que se merece castigos y fracasos); una disminución de la autoestima (la víctima va manejando de forma progresiva un mal concepto de sí misma para poder justificar las agresiones del hombre hacia ella), lo cual supone también sentimientos de culpabilidad; y finalmente percepción de indefensión (se sienten incapaces de controlar la situación y escapar de la violencia de su agresor).

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SENTIMIENTO DE CULPA DEL SUPERVIVIENTE” O “SÍNDROME DEL SUPERVIVIENTE”:

Comprende una serie de desórdenes psico-físicos que suelen padecer las victimas que han experimentado eventos de gran carga emocional negativa y traumática, relacionado con sucesos  en los cuales otras personas han fallecido, siendo ellos supervivientes en las mismas circunstancias. Estos desordenes suelen ser ansiedad crónica, irritabilidad, depresión, fatiga, problemas de sueño, labilidad emocional, perdida de iniciativa, mala adaptabilidad social e incluso aislamiento social, y una lucha interna por encontrar alguna formulación cognoscitiva del significado del desastre. El sujeto suele cuestionarse constantemente  sobre el suceso, acerca del porqué: ¿por qué ellos sí y los otros no?, experimentando así un gran sentimiento de culpa por haber logrado lo que otros no pudieron.

El síndrome puede aparecer relacionado con el llamado “Trastorno de estrés postraumático” (TEPT). Teniendo en cuenta que el daño psicológico que una persona sufre durante un trauma consta de tres fases, el “sentimiento de culpa del superviviente” podría contemplarse como un elemento que se desarrolla dentro de la segunda fase; es decir, la fase en la que se pasa del estado de shock al comienzo de las vivencias afectivas del hecho. Los expertos recomiendan el uso de la comunicación para superar los efectos negativos provocados por el respectivo síndrome, dado que hablar con otras personas puede facilitar el olvido de la carga negativa que estas personas soportan; si es necesario se deberá acudir a un profesional especializado para ayudar a superar el trauma.

Fue observado entre los afectados de los campos de concentración, de las bombas nucleares lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaki, en la Segunda Guerra Mundial, y en la Guerra de Vietnam. Por otra parte, y con otras dimensiones, en la crisis económica de finales de la década de 2000, dado que muchas empresas han recortado la plantilla y han despedido a trabajadores casi de forma masiva, algunos trabajadores que han permanecido en las empresas pueden experimentar sentimientos similares.

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SENTIMIENTO DE CULPABILIDAD:

Las víctimas pueden experimentar sentimientos de culpabilidad en diferentes tipos de delitos. Ello se relaciona de alguna forma con la teoría del mundo justo de Lerner y los deseos de las víctimas de buscar un porqué a lo sucedido y al pensamiento de cómo haberlo evitado. Dicho sentimiento resulta nefasto a la hora de la denuncia ya que la víctima se puede sentir prejuzgada o cuestionada ante algunas afirmaciones o preguntas de algunos operadores jurídicos. Ello es así, porque también en la sociedad existen prejuicios y estereotipos, particularmente presentes en los delitos contra la libertad sexual, que tienden a culpabilizar a la propia víctima. Sin perjuicio, de la consideración penal del consentimiento o la posible puesta en peligro de la propia víctima en determinados delitos, desde la Victimología, debe trabajarse para evitar que la víctima y las personas que la rodeen la culpabilicen ya que ello impide su colaboración con la justicia y su propia recuperación.

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SUCESO TRAUMÁTICO:

Es un suceso (o una serie de sucesos) negativo, inesperado e intenso, que supone una lesión o una amenaza de lesión a la integridad física y/o psíquica de una persona, y/o a sus bienes, provocando un daño psíquico, físico y/o material. Desde una acepción amplia de la Victimología, quien haya sufrido un suceso traumático puede considerarse víctima.

Los síntomas tanto físicos como psicológicos producidos por un suceso traumático se pueden observar de inmediato o con el tiempo, siendo el trastorno de estrés post-traumático el más intenso y habitual. El suceso traumático puede producir daño psíquico, además de a quien le ocurre (victima directa), a una persona  relacionada con ella (víctima indirecta).

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SUPERVIVIENTE:

Cabe distinguir el uso que se hace de este término por las asociaciones de víctimas y por la literatura científica. En algunas asociaciones de víctimas se utiliza este término en lugar del de “víctima” por considerarlo exento de las connotaciones pasivas y estáticas, de este último, respecto del fenómeno de la victimización. En la literatura científica, hay expertos que circunscriben el término superviviente a las víctimas indirectas de personas fallecidas o a las personas que hayan logrado una cierta recuperación. En este sentido, serían supervivientes los hijos de personas asesinadas por miembros de un grupo terrorista; o la mujer que habiendo sufrido malos tratos por parte de su pareja decide poner fin a esa situación y recuperar su vida. 

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TABÚES Y VICTIMIZACIÓN:

Existen tabúes sociales, como el sexo, que favorecen la invisibilidad de las víctimas ante la sociedad, así como los grandes costes de aquellas cuando denuncian y sus propios sentimientos de culpabilidad. El tabú aparece en la victima en el momento en el que tras haber sufrido cualquier tipo de violencia o daño, se siente culpable de lo ocurrido, a pesar de su condición de víctima.

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TASAS DE VICTIMIZACIÓN:

Proporción de víctimas en la muestra poblacional de estudio, generalmente dentro de una encuesta de victimización. La relación de la prevalencia (número de víctimas) y de la incidencia (número de victimizaciones) nos da el valor de la concentración victimal (acumulación del número de victimizaciones por víctima). 

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TEORÍA DEL ESTABLECIMIENTO PERIODÍSTICO DE TEMAS (AGENDA SETTING):

Según esta teoría, los medios de comunicación, a la hora de exponer un tema de discusión, llevan a cabo una planificación que consiste, básicamente, en clasificar la información que se va a trasmitir a los receptores en una “escala de importancia”. Explican primero los temas considerados por ellos más importantes y, por último, los menos relevantes, siguiendo una forma y un orden concretos y planificados previamente. En definitiva, los medios escogen los temas del debate y la forma o modo en el que van a transmitir los contenidos de esos temas. La obra pionera de esta teoría fue la de McCombs, M. y Shaw, D. L. 1972. The Agenda-setting function of the mass media, Public Opinion Quarterly 36: 176-187.

 

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TEORÍA DEL MUNDO JUSTO:

Teoría postulada por Lerner en los años setenta, cuyo principal fundamento es el sesgo cognitivo de creer que el mundo es un lugar justo en el que las personas obtienen lo que merecen. Extrapolando esta teoría al ámbito de la Victimología, supondría una dificultad añadida en los procesos de desvictimización o resiliencia de las víctimas. Puesto que, creyendo tanto ellas mismas como su entorno social que lo sufrido ha sido por causas merecidas, conllevaría fomentar sus sentimientos de culpabilidad y vergüenza. Esta devaluación de las víctimas entorpece su visibilidad y el proceso de recuperación. 

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 TEORÍA DE LA INDEFENSIÓN APRENDIDA: 

La teoría de la indefensión aprendida es una teoría que versa sobre cómo los seres vivos, animales o humanos, “aprenden” a comportarse pasivamente. La espiral de negatividad es la nota dominante en la que quedan atrapados. Sienten incapacidad para mejorar su vida ya que viven con la percepción de que nada se puede hacer, aunque no sea así. Esta teoría se ha relacionado con trastornos mentales tales como la depresión. En Victimología se ha aplicado para explicar la falta de defensa o de reacción de algunas víctimas en procesos de victimización crónicos o reiterados.

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TEORÍA DE LA VERGÜENZA REINTEGRATIVA:

La teoría de la vergüenza reintegrativa fue formulada por el criminólogo australiano John Braithwaite. En el año 1989 publicó un libro con este nombre en el que la define como teoría integradora porque se nutre de ideas provenientes de otras teorías tales como el labeling approach, la oportunidad diferencial, las teorías de la tensión y del control, de la asociación diferencial y del aprendizaje social, entre otras.

Con base en estudios empíricos, se trata de una teoría normativa que propone desaprobar el acto criminal y no al autor del acto. En todo momento debe respetarse al autor como persona, para ello, el autor del acto criminal debe sentirse avergonzado por el acto realizado siempre que esa vergüenza no estigmatice al mismo, es decir, el autor sí debe sentir vergüenza por el acto criminal que ha realizado pero en ningún momento puede sentirse humillado. Para ello la intervención de justicia con el mismo debe ir encaminada a facilitar que se haga cargo de lo que ha ocasionado. La base de esta teoría puede funcionar también a escala preventiva, a modo de autocontrol, ante la previsible censura de un acto que daña a la sociedad y a las víctimas. Exigirá responsabilización.

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TIPOLOGÍA VICTIMOLÓGICA:

Una tipología es un sistema clasificatorio para simplificar y explicar la realidad, de manera que identificamos elementos comunes a un grupo que, a su vez, los diferencian de otros. Siguiendo a la Criminología positivista, la Victimología positivista (Mendelsohn, von Hentig) se centró en el establecimiento de tipologías de victimas, generalmente por el grado de contribución de la víctima al delito, por su vulnerabilidad y/o por tipos psicológicos. La Victimología moderna destaca la complejidad, pluralidad y dinamismo de las experiencias de victimización y prefiere centrarse en diferentes colectivos más vulnerables y/o en tipos de delitos, así como en las diversos factores que intervienen en la recuperación.

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TRABAJO DE DUELO:

El duelo consiste en una reacción emocional, afectando al comportamiento, tras la pérdida de algo o de alguien significativo, en su caso como consecuencia de un hecho delictivo o una victimización. Este trabajo de duelo supone un reto personal dividido en distintas etapas: negación, enfado, negociación, dolor emocional y aceptación. La falta de aceptación podría general estados depresivos. Por ello, en ocasiones, la asistencia profesional a las víctimas es necesaria para conseguir la aceptación y el progreso de sus vidas. 

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VÍCTIMA:

Siguiendo la Declaración de Principios de Justicia para las Víctimas del Delito y de Abuso del Poder, aprobada por las Naciones Unidas en 1985, se entienden por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o alguna violación de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones delictivas, incluido el abuso de poder. La condición de víctima resulta independiente de que se denuncie al victimario. Se incluyen además, en su caso, a los familiares o personas a cargo o que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La Directiva europea 2012/29 y la legislación española, a través del Estatuto de la Víctima, no incluye este último supuesto.

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VÍCTIMA CONSENSUAL:

Es aquella víctima que, en cierto modo, permite que se cometa el delito. Sería la víctima que lo consiente de forma activa o tácita. Esto puede acarrear que se responsabilice en cierto grado a la víctima de su propia victimización. Su consentimiento podría afectar, por ejemplo, a la tipificación de un delito de forma que la pena sea menor para el infractor, por ejemplo, en la eutanasia voluntaria asistida, según se prevea en cada ordenamiento jurídico.

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VÍCTIMA NATA:

Sería aquella persona con proclividad o predisposición natural para ser víctima, incluyendo aspectos inconscientes. En este sentido reuniría una gran cantidad de factores victimógenos. El término, que supone una traslación del utilizado por la Criminología positivista (el delincuente nato de Lombroso), fue utilizado por von Hentig. En la Victimología positivista se apreciaban tres características esenciales de la víctima nata: un débil instinto de conservación, credulidad e imprudencia. En la actualidad se trata de un concepto poco utilizado y discutible, prefiriéndose el estudio de las condiciones de vulnerabilidad más que las de “predisposición” de carácter individual, determinista y estático. 

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VÍCTIMA PRECIPITANTE:

De acuerdo con el criterio de la participación o contribución victimal, las víctimas precipitantes son aquellas que sufren un delito por provocar una reacción en el infractor. El delito sería una reacción ante el comportamiento de las víctimas por lo que, en las tipologías de la Victimología positivista y en algunas consideraciones victimodogmáticas actuales, éstas comparten una porción considerable de la responsabilidad de la victimización. Desde algunos sectores del activismo victimal y de la Victimología se critica el uso de esta categoría en algunos delitos, por ejemplo, en los que las mujeres son víctimas de violencia de género.

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VICTIMARIO:

Se dice de aquel sujeto que, en un momento y en un contexto determinado, comete un daño o lesión calificado como delito o crimen. Ello provoca la conversión del sujeto receptor de dicho daño en víctima. Este término se discute en la doctrina victimológica y dentro del activismo victimal ya que, para algunos autores, puede suponer una estigmatización de la persona que ha cometido el delito (prefiriendo el uso de términos más neutros como persona denunciada/procesada/condenada; ofensora; infractora; perpetradora; autora…); por contra, para algunas víctimas, supone un eufemismo y prefieren el uso de términos más claros, a su parecer, con el daño producido (“asesino”, “violador”…).

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VÍCTIMAS DE DELITOS DE CUELLO BLANCO:

El término de delitos de cuello blanco fue acuñado por el sociólogo y criminólogo Sutherland en una conferencia en 1939. Posteriormente escribió su monografía, en 1949, que se llamaba White Collar Crime. Las tres características para que un delito sea de cuello blanco son que lo producen personas de un alto nivel económico, con respetabilidad social y que se cometen los delitos en el transcurso de su actividad profesional. Aquí tendríamos la victimización producida en delitos contra los consumidores, los derechos de los trabajadores, la Hacienda Pública, etc.

Uno de los grandes problemas de los delitos de cuello blanco es que hay una gran victimización oculta, bien por la victimización difusa (al afectar a toda la sociedad), bien porque las personas no saben que son víctimas de estos delitos o bien porque no quieren revelarlo para no trasmitir vulnerabilidad.

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VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO:

Las víctimas de delito de odio son aquellas que han sufrido un crimen derivado de actitudes negativas y prejuicios que el autor tiene hacia ciertos grupos sociales, grupos definidos en base, a la edad, el género, el color de piel, el origen, la etnia, la religión, la ideología o la orientación sexual, entre otros.

Para ser víctima de un delito de odio no es necesario pertenecer a algún grupo de los anteriores, basta con que el autor del delito crea que es así.

La existencia de los delitos de odio es tan antigua como la propia humanidad donde siempre han existido manifestaciones homófobas, antisemitas, ideológicas, clasistas, culturales y, en general, agresiones por la singularidad diferenciada de la víctima. La tipificación expresa en los ordenamientos penales se ha dado recientemente y ha presentado problemas, entre otros, respecto de la prueba de dichas motivaciones.

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VÍCTIMAS MEDIÁTICAS:

A las víctimas se les atribuye el calificativo de “mediáticas” en cuanto que algunos medios de comunicación puedan tener interés en recoger fotos, testimonios, opiniones y declaraciones de algunas de ellas más que de todas en general. Dicho interés puede obedecer a la misión del periodismo de ofrecer información veraz y fomentar la opinión crítica. Asimismo la selección de víctimas que aparecen en los medios puede deberse a la dificultad de acceder a algunos colectivos. Sin embargo, en la práctica parece obedecer más a otros fines (tener mayor presencia en el debate público o vender más explotando cuestiones morbosas o polémicas, política y socialmente; apoyando intereses políticos, etc.). En relación con ello, los medios de comunicación seleccionan a determinadas víctimas que puedan satisfacer dichos fines, apareciendo muchas veces de forma reiterada y/o sesgada.

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VÍCTIMAS SIN AUTOR:

En numerosos supuestos, las víctimas nunca verán a una persona condenada por la victimización sufrida. Esto sucede, por ejemplo, cuando se entiende que no existe responsabilidad penal (por ejemplo, en casos de fuerza mayor), cuando el autor no es detenido, procesado (así en casos de prescripción) o condenado (absolución por falta de pruebas, fallecimiento o huida del autor).

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VICTIMIZACIÓN ACUMULADA:

Proceso social en el cual al no existir procesos adecuados de desvictimización, recuperación o reparación, se retroalimentan la victimización primaria y secundaria.

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VICTIMIZACIÓN DIFUSA:

Es aquella que repercute sobre bienes jurídicos que pertenecen a toda la sociedad, por ejemplo, en delitos contra la salud pública, contra el orden público, contra la Hacienda Pública, de corrupción, etc. En 1965 Schur se refirió a los delitos sin víctima. Este término fue cuestionado después por otros victimólogos, como Antonio Beristain, por entender que toda la sociedad es víctima. Por otra parte, atendiendo las normas procesales, ello permite que determinados individuos o grupos puedan tener interés en ejercer la acusación particular o popular.

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VICTIMIZACIÓN EN MASA:

Proceso por el cual se producen múltiples víctimas de forma prácticamente simultánea o sucesiva, achacable a un suceso traumático, sea un delito (como en crímenes internacionales o atentados terroristas), un accidente a gran escala o catástrofes naturales.

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VICTIMIZACIÓN INDIRECTA:

La victimización indirecta es aquella que recae sobre las personas que tienen una relación estrecha con la víctima directa, es decir, tiene que haber un vínculo, que puede ser tanto familiar como de afinidad o laboral, con la persona damnificada. En general, las leyes suelen establecer como víctimas indirectas, a efectos de reparación civil cuando fallece la víctima directa, a las parejas, hijos y padres de la víctima directa. También las personas que atienden a las víctimas (personal sanitario y de emergencias, policías, miembros de los servicios de atención a las víctimas, etcétera) pueden sufrir victimización indirecta.

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VICTIMIZACIÓN MÚLTIPLE Y CRÓNICA:

Por victimización múltiple (o polivictimización) se entiende que un sujeto, que ha sido el "blanco"(víctima) de alguna infracción penal, lo ha sido en más de una ocasión, ya sea por la misma infracción u otra, durante un período concreto o a lo largo de toda su vida. Por victimización crónica (o victimización reiterada o revictimización) se entiende una victimización múltiple, generalmente por una serie del mismo tipo de infracciones o infracciones relacionadas, en un periodo de tiempo largo. Este sería el caso de una mujer o un menor maltratados a lo largo de una serie de meses o años, o de un comerciante que sufre robos en su establecimiento de forma continuada o constante. Las investigaciones demuestran la incidencia significativa de diversas formas de victimización múltiple –particularmente en determinados segmentos de la población-, lo cual se relaciona con el concepto de concentración victimal.

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VICTIMIZACIÓN OCULTA:

Por victimización oculta se entiende lo que en Criminología se denomina como “campo oscuro’’, “cifra negra o gris’’, “criminalidad latente’’ o “delitos invisibles’’. Se define como los procesos de victimización que no se denuncian, no están esclarecidos o no quedan registrados en las estadísticas. Por tanto, en el estudio de la realidad estadística criminal y victimal debe partirse de este hecho para constatar que la suma de las partes nunca nos dará el total. Esta cifra negra varía según los factores y contextos que influyen en la victimización y la reacción a la misma. Las estimaciones generales de la cifra negra o victimización oculta en España rondan el 50%, dependiendo de cada tipo de delito. Por ejemplo, en el Ministerio de Interior se considera que el delito fue esclarecido si existe una detención o imputación pero hay que tener en cuenta que, en  muchos casos, no se llegará nunca a detener o imputar a alguien por falta de pruebas.

Existen diversas factores que explican la ausencia de denuncia de actos delictivos como son la falta de concienciación o de información, el miedo al agresor, la vergüenza, el temor a la estigmatización, el sentimiento de culpabilidad o de que se pueda ser cuestionado, la falta de pruebas, la percepción de escasa gravedad, la desconfianza en  las autoridades, la escasez de recursos, la percepción de que será una pérdida de tiempo y energía, etc.

Desde la Victimología pueden apuntarse políticas y formas de intervención para atender a las personas afectadas por la victimización oculta, partiendo de la base de que ésta favorece la victimización reiterada. 

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VICTIMIZACIÓN PRIMARIA:

Hace referencia al proceso por el cual una persona se convierte en víctima. Dentro de este proceso se estudia el riesgo, el impacto y la vulnerabilidad victimales. El riesgo hace referencia a los factores victimógenos. Dentro del impacto, nos referimos a los daños que una víctima sufre tras la producción de un delito, es decir, las consecuencias que el delito ha causado en la persona receptora. Estas consecuencias pueden ser de carácter psicológico, como por ejemplo los sentimientos de arrebato o soledad; también pueden ser físicas, por ejemplo lesiones; o materiales, es decir, menoscabo económico en los bienes, por ejemplo, por el valor del objeto robado. La vulnerabilidad victimal explica por qué víctimas aparentemente similares sufren un impacto diverso y tienen mayor o menor dificultad para recuperarse.

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VÍCTIMIZACIÓN REITERADA O REVICTIMIZACIÓN:

Hace referencia a que una misa víctima sufre más de una victimización (generalmente) del mismo tipo. A mayor vulnerabilidad, mayor probabilidad de sufrir una revictimización, que atiende a factores situacionales, personales o relacionales.

La tasa de concentración victimal mide el número de víctimizaciones por víctima)
Los mecanismos para evitar la revictimización son varios, como la protección reforzada a la víctima y programas de prevención victimal, con un papel muy importante por parte de las instituciones públicas para desarrollar políticas de reducción de riesgos y daños victimales, así como políticas que potencien la resistencia a la victimización y la desvictimización.

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VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA:

Daño, generalmente no intencionado, añadido posteriormente al de la victimización primaria. El daño se debe principalmente a una actitud negligente o a una falta de humanidad que hace que la víctima se sienta cuestionada, confundida o agobiada por los trámites, o reviva de forma innecesaria el suceso traumático sufrido. Se produce por las personas cercanas y familiares, pero también por los medios de comunicación e instituciones públicas o privadas que se relacionan con la víctima a lo largo de todo el proceso de victimización y desvictimización, particularmente las agencias de control jurídico-penal.Sería el caso, por ejemplo, un familiar o un profesional que no termina de creer a la víctima o simplemente le dice que no era para tanto o que tiene que pasar página. 

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VICTIMIZACIÓN TERCIARIA:

Es la clase de victimización que sufren las personas victimarias o sus familiares cuando, a su vez, pueden convertirse en víctimas institucionales y/o de estructuras injustas. También puede definirse como el daño adicional a la imposición de una pena. 

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VICTIMOGÉNESIS:

Secuencia de factores, personales, interpersonales, sociales y estructurales, que explican por qué surge y cómo se desarrolla un proceso de victimización. En la primera Victimología o Victimología positivista o del acto se hablaba de "causas" de la victimización, pero hoy en día se prefiere una perspectiva más dinámica e interfactorial.

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VICTIMOLOGÍA:

Ciencia empírica e interdisciplinar, surgida a mediados del siglo XX. Su objeto de estudio actual son los procesos de victimización y desvictimización.

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VICTIMOLOGÍA ETIOLÓGICA O POSITIVISTA:

Fue el origen de la Victimología como ciencia. Surge en la década de los años cuarenta del siglo XX de la mano del abogado rumano Mendelsohn y el jurista y psicólogo alemán Hans von Hentig. Se centró en el estudio de la víctima como factor explicativo del delito, estableciendo una serie de tipologías.

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VICTIMODOGMÁTICA:

Siguiendo a Myriam Herrera, la Victimodogmática constituye una evolución de la Victimología positivista o del acto con base en la existencia de reprochabilidad en la conducta, dolosa o imprudente, de la propia víctima, convirtiéndose en corresponsable. Ello puede implicar, desde un punto de vista de la Dogmática penal, una disminución de la responsabilidad del autor o, incluso, la posibilidad de excluir el injusto, además de una repercusión en la indemnización que le pueda corresponder. Se valora así, según los casos, el posible consentimiento, provocación o autopuesta en peligro de la propia víctima.

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VICTIMOLOGÍA DEL DESARROLLO:

Línea de estudio sobre el impacto de victimizaciones sufridas particularmente en la infancia y la adolescencia. Autores como Finkelhor ponen de relieve el gran desconocimiento que existe sobre su extensión. Dicho impacto puede hacerse visible a lo largo del tiempo y tener unas repercusiones graves en la salud física y/o emocional de las víctimas a lo largo de su vida, siendo un factor relevante a la hora de estudiar su relación respecto de otras victimizaciones e incluso comportamientos delictivos. Tradicionalmente la Victimología del desarrollo se ha centrado en los abusos en el seno de la familia, del colegio y los cometidos por otras personas o instituciones con las que se relaciona el menor, considerando el factor edad, así como la frecuencia y el tipo de victimizaciones sufridas.

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VICTIMOLOGÍA MODERNA O INTERACCIONISTA:

Surge a finales de los años sesenta del siglo XX influida por el movimiento internacional en favor de las víctimas, y apoyada en los Congresos Internacionales de la Sociedad Mundial de Victimología, celebrados desde 1973. Se centra en el estudio del riesgo y de la vulnerabilidad victimal, así como de la reparación a las víctimas. Dentro de la Victimología moderna actual se distinguen corrientes muy diversas como la Victimología realista y crítica.

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VIOLENCIA DOMÉSTICA O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

Es toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida, la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de sus miembros, y que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad. Puede ser un abuso físico, sexual o emocional hacia la  mujer en la pareja, el hombre en la pareja, el hijo, los padres u otro miembro de la familia. Pero las principales víctimas son las mujeres, los niños y las personas dependientes.

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VIOLENCIA VIAL:

La creación del término de violencia vial nace a partir de la idea de que las víctimas de los accidentes de tráfico no son consideradas ni tratadas de la misma manera que otro tipo de víctimas. Está discriminación es la causante de que profesores, como Manuel Reyes Mate, y asociaciones, como STOP accidentes, sean defensores de esta terminología,  y quieran dar a las víctimas de accidentes viales un trato igualitario y que se reconozca el daño provocado a estas personas por conductas que van más allá de los accidentes. La sociedad normaliza comportamientos que se repiten cada día, en una sociedad donde el progreso y la velocidad son factores vitales más allá de la asumir responsabilidades.

Si considera que no hay delito, la víctima tiene que acudir a la vía civil, donde los costes se encarecen y las sanciones son menores. Por otra parte,  la Ley 35/95 no cubre la compensación económica por delitos imprudentes. 

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VON HENTIG, HANS:

Hans Von Hentig nació en Berlín en 1887, falleciendo en 1974 en la ciudad de Bonn, si bien pasó un periodo de tiempo en EE. UU. huyendo del régimen nazi. Su formación inicial de jurista se completó con estudios de Psicología. Dedicado a la criminología, se le considera, junto a Mendelshon, padre precursor de la Victimología. Su obra más famosa en este campo fue El criminal y su víctima.

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VULNERABILIDAD:

Es una palabra que proviene del latín, compuesta por:


“vulnus”, que significa herida; “abilis”, que equivale a se puede; y “dad”, sufijo que expresa cualidad. Por ello podríamos decir que vulnerabilidad es la cualidad de alguien para ser herido. Este concepto se puede aplicar tanto a una persona como a un grupo social, en relación a su capacidad para prevenir, y particularmente, para hacer frente y recuperarse de los efectos de un hecho dañino. La vulnerabilidad victimal se encuentra desigualmente repartida ya sea por consideraciones biológicas (edad, género, diversidad funcional, enfermedad, etc.), personales, o por condiciones sociales, económicas, culturales y contextuales.

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Abudeb
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